lunes, 2 de noviembre de 2009

La crisis del UPAC

En 1972 nace el sistema UPAC en la búsqueda de la promoción del ahorro privado y la democratización del crédito para vivienda propia. A través de este se crearon corporaciones privadas de ahorro y vivienda que además de recibir depósitos de ahorro y otorgar préstamos a corto y largo plazo emitían bonos y otros títulos valores con relación directa a las actividades de las mismas. En principio la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante) crecía con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de la misma forma en que lo hacían los créditos hipotecarios.

En su primera etapa de funcionamiento, el sistema tuvo una gran acogida incrementando el número de préstamos y la construcción de vivienda, permitió que miles de familias obtuvieran los créditos hipotecarios necesarios para conseguir vivienda propia, a los cuales era difícil acceder anteriormente. Las bajas tasas de interés y la compensación de la “pérdida” de valor del dinero a través del tiempo fueron dos de las características más atractivas para el público general.

Sin embargo, este plan aparentemente milagroso se convirtió en el principal dolor de cabeza de sus usuarios puesto que era difícil proyectar la deuda, pues las personas sólo conocían el valor de lo que debían pagar en las primeras cuotas pero ignoraban cuánto podían llegar a ascender no sólo los pagos sino los intereses. A lo anterior se sumó la modificación que sufrió la UPAC, puesto que sus incrementos empezaron a basarse no sólo en el IPC sino también en el promedio de la tasa variable DTF, calculada por el Banco de la República. Este fue en principio del caos.

Mientras que las cuotas aumentaban a la par con los ahorros, el ingreso de las familias siguió un ritmo de crecimiento mucho menor. La diferencia llegó a ser tan pronunciada que en muchos casos la gente terminó teniendo que pagar una cuota mensual que excedía la totalidad de sus ingresos.

Hacia finales de la década de los noventa se produjo una crisis sin precedentes en el país. Las consecuencias fueron nefastas para los sectores financieros y de la construcción pero principalmente para los usuarios. Estos, en muchos casos, además de tener que devolver sus viviendas, perdieron todo lo invertido. Durante los años 1998, 1999 y 2000 se registraron las cifras más altas de suicidio en el país, más de 2000 personas al año se quitaron su vida durante este período. La economía colombiana enfrentó su peor recesión en sesenta años.

Al ser evidente la falencia del sistema se presentaron tutelas, por parte de los ciudadanos, buscando la protección de sus derechos. Además se presenta una demanda de inconstitucionalidad, ante la Corte, contra algunos de los artículos pertenecientes a los decretos 663 de 1993, 1730 de 1991,677 de 1972, 678 de 1992, 1229 de 1972, 1269 de 1972 y 1127 de 1990.

Básicamente la demanda buscaba demostrar la injusticia del sistema para con los usuarios y sus vicios de fondo y forma. Uno de los argumentos “consiste en que el sistema de valor constante y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante – UPAC – no se encuentran consagrados en ninguna ley de la República”. Sostiene que el Presidente, mediante un decreto con fuerza de ley, no está facultado para suplir las funciones correspondientes al legislativo, quien es el encargado de regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora.
En cuanto a los vicios de fondo el demandante alega que al calcularse la UPAC con la tasa DTF, además del IPC, este se convierte en el peor obstáculo para mantener la capacidad adquisitiva de la moneda. Señala que el hecho de que los salarios no aumenten al ritmo que si lo hacen las deudas, representa, un grave desequilibrio que representa para los deudores la quiebra inminente; esto se vería traducido en la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por otro lado el actor asegura que la UPAC, al ser convertible en moneda legal y estar incluida en contratos, certificados, e inclusive en las cuentas de los deudores, representa una segunda moneda que circula de manera paralela al peso colombiano. Esto resultaría violatorio al artículo 150 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia.

Finalmente, el actor concluye que el sistema no ha beneficiado a sus usuarios si no que, por el contrario, ha enriquecido a las corporaciones de Ahorro y Vivienda, a costa de los mismos. Solicita la eliminación del sistema UPAC y del interés compuesto.

La Corte, mediante su sentencia C-700 de 1999, reconoció las inconsistencias, presentadas por el demandante, frente a la creación del sistema UPAC al declarar que el Presidente carecía de facultades para expedir los decretos que lo estructuraron. También admite la Corte que el cálculo del UPAC es incorrecto en cuanto a la inclusión de la tasa DTF.

Ordenó la clausura del Sistema y su reemplazo por otro, que no incluyera la DTF en el cálculo de sus intereses. Este reemplazo debía ser realizado por parte del Congreso, el cual debía dar las directrices necesarias para instaurar un sistema sustituto, sin dar cabida a un vacío normativo inmediato.

Con respecto a los deudores, la Corte ordena “la revisión de sus contratos, la reliquidación de sus créditos y la devolución de lo que halla cancelado en exceso”.

¿Cómo afectó a los deudores del sistema UPAC la sentencia C – 700 de 1999 proferida por la Corte Constitucional? ¿Fue esta un instrumento eficaz para el manejo o resolución de la crisis?

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