domingo, 20 de septiembre de 2009

La presencia del Deecho en su practica

Al visitar los juzgados de Paloquemao y ver realmente lo que es la presencia de la Constitucion Politica de Colombia de 1991 (entendiendose como la maxima expresion del derecho nacional), los distintos Codigos, la jurisprudencia, entre otros; en nuestro pais al momento de hacer justicia puedo concluir que en la mayoria de los casos (por no decir siempre) este se tiene en cuenta sin embargo existen dos factores, llamados corrupcion y abuso de poder los cuales debilitan e impiden la buena y justa imparticion de justicia, creando cierto tipo de conflictos entre la manera en que se actua en cierto momento y la manera en que se actua en algun otro tiempo.
En el primer caso, de hurto calificado, se presenta el dilema de un robo en un parqueadero a un vehiculo. Durante el proceso judicial, se ve como la juez en primera instancia pide la identificacion de cada uno de los participes de la audiencia, luego el defensor presenta los documentos concernientes al caso, despues el desarrollo como tal del conflicto y por ultimo la desicion tomada se expresa en manera de resolutiva, la cual en este caso fue una imputacion de hechos. En el desarrollo del jucio, la Fiscalia (ente acusador) busca que al acusado se le imputen los hechos, siempre mencionando bajo que articulos y leyes se basa, expicandolas y asegurandose que el acusado las entendiera. La labor del juez fue igual, repasar y asegurarse que el acusado haya entendido todo a la perfeccion, recalcando las obligaciones y ventajas que una imputacion de hechos conlleva. Los 9 articulos, en los que nos debiamos enfocar, se hacen presentes a lo largo del juicio, ya sea de manera explicita o implicita en los actos, lo cual pienso que no es lo mejor ya que, no todo el mundo conoce a la perfeccion la legislacion nacional lo que debe obligar a que todo sea de manera explicita y concreta para evitar confuciones y mal entendidos.
Para el segundo caso, el cual trata del porte de estupefacientes, fue una audiencia mucha mas concreta y concisa, el juez mostro mas interes por la situacion del momento, cumpliendo a cabalidad el orden judicial debido para este tipo de jucios. A diferencia del otro, basicamente, el juez, mostro mas preocupacion por hacerse entender y mostros los pros y contras de toda decision que se tomara en ese momento y bajo las circunstancias en que el acusado se mostraba.
Yo como estudiante de Derecho, de segundo semestre, sin tener tanta experiencia en el caso; pienso que el segundo caso se llevo de una mejor manera ya que el juez se tomo el trabajo de explicar cada uno de sus puntos puesto que entendia que no todo el mundo maneja su conocimiento frente a las normas, la cual es la labor mas importante de un juez unida a la imparticion de justicia.
FELIPE SOLANO
200822589

¿Los derechos se quedan en el papel?

Con el objetivo de analizar la función ordenadora del derecho en la vida real, realice una visita a los juzgados de Paloquemao. La idea era asistir a algunas audiencias públicas para lograr tener un acercamiento a la realidad. Fue interesante ver como algunas formalidades que parecen a veces de antaño o de películas norteamericanas, realmente si se siguen en nuestro país hoy en día.
Para entrar ya en materia, pudimos asistir a tres audiencias, una de las cuales fue aplazada. En la primera de ellas, un hurto de un camión era el delito del que se acusaba al detenido. Después de leer los hechos del caso y las declaraciones del demandante, la jueza prosigue a leerle los derechos. Dentro de ellos, el derecho a la igualdad y el derecho a la defensa con sus respectivos incisos. Hasta aquí parecería que estos derechos si son realmente tenidos en cuenta y que su aplicación en la práctica es real. Sin embargo, es difícil asegurar que así es pues la simple lectura de estos, puede claramente demostrar que los funcionarios judiciales los conocen pero no garantiza que se respeten de igual forma para todos los ciudadanos. Es en todo caso, irresponsable asegurar que estos no se cumplen o que si lo hacen, pero si nos tuviéramos que basar en la evidencia simple de esta audiencia, se podría decir que sí, que los derechos van mas allá del papel y que son un hecho.
En la tercera audiencia, las cosas fueron aun más evidentes. El delito del imputado al acusado era el porte ilegal de estupefacientes. Antes de empezar a discutir los hechos, el juez se toma el tiempo de explicarle al acusado de que se trata la audiencia y cuál es la finalidad de la misma (que podría parecer obvio, pero la verdad no es tan obvio y da una imagen mucho más clara al acusado que puede ayudar a su desempeño en la misma). Después de leer los hechos del caso, el juez prosigue a leerle los derechos al acusado. En este proceso, se trata de utilizar un lenguaje un poco más sencillo que facilite la comprensión y se evidencia una preocupación del funcionario judicial por verificar que el acusado realmente comprenda su situación, sus derechos y además las implicaciones de su decisión de aceptar o no los cargos imputados. El abogado defensor de oficio se toma unos minutos para explicarle una vez as a su cliente su situación y además le aconseja no aceptar los cargos, alegando conocer jurisprudencia vinculante que podría ayudar en su caso.
Si quisiera hacer el mismo análisis que hice sobre la primera audiencia, esta probaría aun en mayor medida que el derecho si se ve en la práctica, que el debido proceso de verdad importa, que todos tienen un derecho a tener un defensor que vele por su mejor interés y que los funcionarios son imparciales. Todo esto se podría concluir pero creo que podría llegar a ser demasiado optimista, más aun si se tiene en cuenta que los acusados de las tres audiencias eran personas pobres y con poca educación. Así que prefiero guardarme mis reservas, es grato ver que por lo menos en apariencia el derecho es lo que debería ser pero no tengo la misma seguridad de que en el fondo así lo sea.



LUISA CHAVARRO

200821661

Derecho en práctica

El Derecho se puede definir como un conjunto de normas, pero ¿tienen estas normas como única función ser parte del ordenamiento y aparecer en las hojas de un Código o una Constitución?
Yo creo que el derecho y la ley van más allá de eso, de hecho, este significa seguridad y justicia para la sociedad. Esto se hace evidente en casos como la audiencia penal, donde del derecho depende, que tanto quien acusa como quien se defiende, estén en una condición relativamente igual; y sin importar de qué lado de la sala se sientan, tengan asegurado un tarto digno, o una serie de derechos durante su proceso y después de este.

Al visitar los juzgados de Paloquemado, en la ciudad de Bogotá, es posible ver cómo funciona esto en nuestro país, o al menos en una parte de él. Que, como se menciona se hace un intento por dar seguridad a la condición tanto de la defensa como de las víctimas. (Defensa (art. 8 CPP) y Derecho de las Víctimas (art. 11 CCP).
Al presenciar una audiencia, las cuales en su mayoría son públicas (art. 18), se hace evidente esta importante función del derecho. Tuvimos la oportunidad de visitar dos audiencias en materias diferentes, una de hurto y la segunda porte de estupefacientes. En realidad no se ve una diferencia muy grande entre ellas, pues en ambas fue evidente el buen tarto proporcionado por parte del juez (art. 1, 4 y 5 CPP), y al inicio de cada una se le explicó al acusado cuáles eran sus derechos, básicamente de hizo la lectura y aclaraciones pertinentes de los artículos 7, 8 y 11 del Código de Procedimiento Penal. Y aunque en uno de los casos el acusado se declaro culpable y en el otro inocente, la audiencia se dio en términos muy similares.

Solo me quedaría por resaltar que se hace evidente la diferencia en la que se encuentran aquellos que por razones de educación o porque no pueden acceder a un abogado propio se ven en desventaja. Sin embargo este es un problema de nuestra sociedad, que aunque el derecho intenta regular abarca más campos, como el económico que tanto afecta a nuestra sociedad colombiana.

Ana Mría Iregui C.

Garantías procesales en acción

Estuve la semana pasada en los juzgados de Paloquemao de la ciudad de Bogotá y asistí a un par de audiencias penales con el objetivo de ver cómo aplicaban en la práctica las garantías procesales estipuladas en el Código de procedimiento civil, tales como los derechos de la defensa, la igualdad, entre otros…
La primera audiencia a la que asistí se trataba de una audiencia ante un juez de control de garantías en un caso de hurto calificado, en el que la defensa era acusada de haber robado un carro. La jueza hizo mención del artículo 8 del Código de procedimiento civil, donde se estipulan los derechos de la defensa. Me llamó la atención la insistencia de la jueza en preguntarle al acusado si estaba consciente de las implicaciones que traería el que el aceptara o no los cargos.
La segunda audiencia resultó bastante más interesante en lo que respectaba al objeto de mi visita: Se trataba de un caso ante el juez de control de garantías en que un hombre fue detenido por portar marihuana. El abogado defensor trató alegar que el proceso no había sido bien seguido porque no se cumplió el término de inmediatez pro siguiente a la captura, es decir, se demoraron más de lo debido en el proceso de captura. Me pareció bastante curioso el criterio del juez para rechazar este alegato: “no es ningún secreto para los presentes que no existe capacidad institucional en este país para garantizar que se cumplan ciertas estipulaciones al pié de la letra”
Luego procedió el juez a explicarle al acusado cómo proseguiría el proceso, mientras que en la cara del propio acusado se notaba la confusión que estaba viviendo. El juez ante esto insistió en explicarle sus derechos al acusado. Lo hizo tantas veces que se vuelvió aburrido para el público.
De este último caso resalta algo: El lenguaje tan técnico y protocolario hace casi imposible que el acusado entienda sus derechos, pero, para mi grata sorpresa, el juez nota esto y hace su más grande esfuerzo por hacer que el acusado entienda qué está pasando.
De mi visita a Palo Quemao quedé gratamente sorprendido, al ver que los derechos estipulados en el Código de Procedimiento Penal son aplicados en la vida real y que los jueces no son ciegos frente a la realidad, pues no sienten que su tarea está cumplida por simplemente leerle los derechos a estas personas, sino que se esfuerzan por realmente hacer que estos derechos sean entendidos por quienes los poseen.


Gonzalo Orrego.

Visita al Complejo Judicial Paloquemao

El día 17 de septiembre de 2009, el grupo de sociología uniandina realizó la visita a los juzgados en Paloquemao. Fuimos a tres audiencias, dos de imputación y una de continuación de juicio.
En la primera, al señor Befar Barragán* se le imputó el cargo de hurto agravado de acuerdo con los arítuclos 239 y 240 del código penal por haber robado un vehículo. En el trascurso de la audiencia, el fiscal comunicó los hechos, se le explicó al reo que era lo que acaecía paso a paso y se le explicó que de acuerdo con el artículo 351 de código penal podía rebajar su pena en hasta un 50% si aceptaba los cargos. El hombre aceptó. Todo transcurrió de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 7 y 18 de Código de Procedimiento Penal. En una segunda audiencia, el juez 24 municipal impartió un control de garantías al arresto de Alfonso Truibago* a quien halló la policía con 65 gr de cannabis en la calle. Se realizó una revisión constitucional y aunque la defensa alegó que al acusado lo habían hecho esperar más de una hora para la tramitación del papeleo, el juez terminó declarando legal el arresto puesto que esta situación era completemanete explicable dada la capacidad institucional de la policía. El acusado no aceptó los cargos que se le formularon luego en una audiencia de imputación celebrada inmediatamente después, y alegó que aunque tenía más de la dosis personal, este era su aprovisionameiento para el mes y no tenía intención de traficar. Aquí todo transcurrió de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 7 y 18 del Cód. de Procedimiento Penal.
Una tercera audiencia fue pospuesta porque los testigos no aparecieron.

No mencioné el artículo 4 sobre la igualdad porque las obvias injusticias que ocurren en el caso de los menos favorecidos económica e intelectualmente estuvieron presentes en todas las audiencias. Primero, aunque repetidamente al reo le intentaban explicar lo que pasaba, el lexico jurídico especializado escapaba al entendimiento de estas personas que escasamente habían terminado la primaria, esto complementado con que por sus escasos recursos económicos les apuntaban un defensor público que claramente tenía demasiados casos y llevaba estos juicios como una rutina en la que no se esforzaba por ayudar al reo (eso sí, en ambos casos los delitos estaban probados, no había mucho que hacer). Una persona con mayores medios económicos e intelectuales estará siempre aventajada frente a casos como los que vimos aquel jueves, evidenciando las diferencias que se dan en el sistema judicial entre ricos y pobres que expone Marc Galanter en su escrito sobre "Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos" .

*los nombres se cambiaron por la privacidad de estas personas

Roberto Camacho Salazar
200821589