domingo, 20 de septiembre de 2009

Garantías procesales en acción

Estuve la semana pasada en los juzgados de Paloquemao de la ciudad de Bogotá y asistí a un par de audiencias penales con el objetivo de ver cómo aplicaban en la práctica las garantías procesales estipuladas en el Código de procedimiento civil, tales como los derechos de la defensa, la igualdad, entre otros…
La primera audiencia a la que asistí se trataba de una audiencia ante un juez de control de garantías en un caso de hurto calificado, en el que la defensa era acusada de haber robado un carro. La jueza hizo mención del artículo 8 del Código de procedimiento civil, donde se estipulan los derechos de la defensa. Me llamó la atención la insistencia de la jueza en preguntarle al acusado si estaba consciente de las implicaciones que traería el que el aceptara o no los cargos.
La segunda audiencia resultó bastante más interesante en lo que respectaba al objeto de mi visita: Se trataba de un caso ante el juez de control de garantías en que un hombre fue detenido por portar marihuana. El abogado defensor trató alegar que el proceso no había sido bien seguido porque no se cumplió el término de inmediatez pro siguiente a la captura, es decir, se demoraron más de lo debido en el proceso de captura. Me pareció bastante curioso el criterio del juez para rechazar este alegato: “no es ningún secreto para los presentes que no existe capacidad institucional en este país para garantizar que se cumplan ciertas estipulaciones al pié de la letra”
Luego procedió el juez a explicarle al acusado cómo proseguiría el proceso, mientras que en la cara del propio acusado se notaba la confusión que estaba viviendo. El juez ante esto insistió en explicarle sus derechos al acusado. Lo hizo tantas veces que se vuelvió aburrido para el público.
De este último caso resalta algo: El lenguaje tan técnico y protocolario hace casi imposible que el acusado entienda sus derechos, pero, para mi grata sorpresa, el juez nota esto y hace su más grande esfuerzo por hacer que el acusado entienda qué está pasando.
De mi visita a Palo Quemao quedé gratamente sorprendido, al ver que los derechos estipulados en el Código de Procedimiento Penal son aplicados en la vida real y que los jueces no son ciegos frente a la realidad, pues no sienten que su tarea está cumplida por simplemente leerle los derechos a estas personas, sino que se esfuerzan por realmente hacer que estos derechos sean entendidos por quienes los poseen.


Gonzalo Orrego.

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