domingo, 20 de septiembre de 2009

Visita al Complejo Judicial Paloquemao

El día 17 de septiembre de 2009, el grupo de sociología uniandina realizó la visita a los juzgados en Paloquemao. Fuimos a tres audiencias, dos de imputación y una de continuación de juicio.
En la primera, al señor Befar Barragán* se le imputó el cargo de hurto agravado de acuerdo con los arítuclos 239 y 240 del código penal por haber robado un vehículo. En el trascurso de la audiencia, el fiscal comunicó los hechos, se le explicó al reo que era lo que acaecía paso a paso y se le explicó que de acuerdo con el artículo 351 de código penal podía rebajar su pena en hasta un 50% si aceptaba los cargos. El hombre aceptó. Todo transcurrió de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 7 y 18 de Código de Procedimiento Penal. En una segunda audiencia, el juez 24 municipal impartió un control de garantías al arresto de Alfonso Truibago* a quien halló la policía con 65 gr de cannabis en la calle. Se realizó una revisión constitucional y aunque la defensa alegó que al acusado lo habían hecho esperar más de una hora para la tramitación del papeleo, el juez terminó declarando legal el arresto puesto que esta situación era completemanete explicable dada la capacidad institucional de la policía. El acusado no aceptó los cargos que se le formularon luego en una audiencia de imputación celebrada inmediatamente después, y alegó que aunque tenía más de la dosis personal, este era su aprovisionameiento para el mes y no tenía intención de traficar. Aquí todo transcurrió de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 7 y 18 del Cód. de Procedimiento Penal.
Una tercera audiencia fue pospuesta porque los testigos no aparecieron.

No mencioné el artículo 4 sobre la igualdad porque las obvias injusticias que ocurren en el caso de los menos favorecidos económica e intelectualmente estuvieron presentes en todas las audiencias. Primero, aunque repetidamente al reo le intentaban explicar lo que pasaba, el lexico jurídico especializado escapaba al entendimiento de estas personas que escasamente habían terminado la primaria, esto complementado con que por sus escasos recursos económicos les apuntaban un defensor público que claramente tenía demasiados casos y llevaba estos juicios como una rutina en la que no se esforzaba por ayudar al reo (eso sí, en ambos casos los delitos estaban probados, no había mucho que hacer). Una persona con mayores medios económicos e intelectuales estará siempre aventajada frente a casos como los que vimos aquel jueves, evidenciando las diferencias que se dan en el sistema judicial entre ricos y pobres que expone Marc Galanter en su escrito sobre "Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos" .

*los nombres se cambiaron por la privacidad de estas personas

Roberto Camacho Salazar
200821589

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